Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.2o.P.25 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.25 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004384
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2442. I.2o.P.25 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el párrafo segundo del quinto transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si el acto reclamado se dictó con anterioridad a la entrada en vigor de la citada legislación y a esa fecha aún no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo directo de conformidad con la ley de la materia abrogada, le serán aplicables los plazos de la nueva disposición. En esas condiciones, si el quejoso se ubica en el precitado supuesto y combate una sentencia condenatoria dictada en un proceso penal, el plazo para presentarla es de ocho años, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación hecha a aquél; en el entendido que de no hacerlo en el espacio temporal precisado, se tendrá consentida de manera tácita y procede sobreseer en el juicio conforme a lo dispuesto en el numeral 63, fracción V, con relación a los diversos 61, fracción XIV, párrafo primero y 17, fracción II, de la citada legislación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 218/2013. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: I.R.O. de Alcántara. Secretario: I.A.Z.H..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 366/2013, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 42/2014 (10a.), P./J. 41/2014 (10a.), P./J. 40/2014 (10a.), P./J. 39/2014 (10a.) y P./J. 38/2014 (10a.) de títulos y subtítulos: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. LA APLICACIÓN DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN, DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE NO VULNERA AQUÉL, TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA, ESPECÍFICAMENTE LA QUE SE DA ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SENTENCIADOS Y LOS DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).", "AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO A PARTIR DE ESA FECHA NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).", "AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN DICTADAS ANTES DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. EL...

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