Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.3o.C.123 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004558
Número de resoluciónI.3o.C.123 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2648. I.3o.C.123 C (10a.).
MateriaCivil

La prueba confesional es un elemento de convicción que tiene por objeto la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra. Para su desahogo tiene como base fundamental las posiciones que son las aseveraciones que se formulan de manera verbal o escrita de los hechos que pretenden demostrarse o desvirtuarse. Cada ley procesal puede indicar los requisitos que debe reunir una posición para que pueda considerarse legalmente formulada; en materia mercantil el artículo 1222 del Código de Comercio, contiene como primer exigencia para una posición, el que se formule en términos precisos, lo que es acorde con la esencia de la prueba confesional que busca la aceptación de un hecho o varios hechos propios del absolvente, respecto de los que su contraparte intenta su demostración; por lo que si se requiere esa aceptación, la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente redactado de manera clara y concreta. También se establece que para que se tenga por legal una posición es que las formuladas no sean insidiosas; al respecto, la legislación mercantil no define qué es lo que debe entenderse por una posición insidiosa, con lo cual el legislador cumple cabalmente con su tarea, puesto que el uso del lenguaje llano o técnico dependerá de la naturaleza y finalidad de la propia norma, y es al J. que aplica la ley al que le concierne determinar ese significado; máxime que si el legislador tuviera que definir cada uno de los términos que emplea, la ley se convertiría en una especie de diccionario o enciclopedia. Además, el legislador en otros ordenamientos procesales como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de Comercio, ha definido cuándo se debe tener por insidiosa y establece que una posición es insidiosa cuando se dirige a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, es decir, busca confundir al absolvente. Una segunda característica es que tenga por objeto obtener una confesión contraria a la verdad, esas dos particularidades son las que pueden definir una posición insidiosa; lo que implica que por su contenido...

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