Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXII.1o.1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004495
Número de resoluciónXXII.1o.1 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2589. XXII.1o.1 C (10a.).
MateriaCivil

De acuerdo con los artículos 1781 y 1782 del Código Civil del Estado de Querétaro vigente hasta el 21 de octubre de 2009, el responsable de un daño moral tendrá la obligación de repararlo, mediante una indemnización en dinero; lo que significa que debe resarcirse a una persona, con una cantidad monetaria, por un daño o perjuicio que se le originó por negligencia o descuido y, de esa manera, compensarla por las afectaciones físicas y emocionales que sufrió, con el fin de enmendar, corregir o remediar en lo posible, el perjuicio que se le profirió; y para cuantificarla, según lo establecido en dichos numerales, será menester atender a los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso; lo que deberá efectuarse en una cantidad concreta y única, con el fin de resarcirla de...

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