Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 20 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004399
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2455. XXVII.1o.(VIII Región) 20 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 228, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas (en abrogación paulatina), prevé los careos procesales cuando exista contradicción en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el juzgador estime oportuno o cuando "surjan nuevos puntos de contradicción". En ese tenor, puede ocurrir que en un juicio las declaraciones de dos o más testigos sean coincidentes; empero, si uno o más de ellos se retractan, exponiendo otra versión de los hechos e incurren en contradicción con la declaración de los demás testigos, entonces debe estimarse que surgieron nuevos puntos de contradicción. Luego, si no se ordenó el careo procesal oficiosamente por el Juez, procede que en amparo directo se reponga el procedimiento para que se realicen, pues éstos tienen por objeto establecer la veracidad de las declaraciones mediante su cotejo, constituyéndose así en un elemento trascendente para discernir, incluso, el valor de la retractación. Lo anterior, siempre y cuando la violación mencionada haya dejado sin defensas al quejoso y trascienda al...

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