Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XVI.3o.C.T.2 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004571
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2656. XVI.3o.C.T.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con los numerales 97, fracción II, inciso b) y 101 de la nueva Ley de Amparo, cuando se impugnan en queja actos de las autoridades responsables, como el auto que se pronuncia sobre la suspensión solicitada al promover un juicio de amparo directo, el órgano jurisdiccional debe requerir informe sobre la materia de la queja, copia de la resolución impugnada, de las constancias solicitadas por las partes y las que estime pertinentes para la resolución del juicio. Cuando se advierte que no se hizo el requerimiento a las partes para que señalaran qué constancias en copia certificada debían remitirse al órgano resolutor, es innecesario que éste se haga cuando la demanda de amparo directo relacionada con el recurso de queja se encuentra en el mismo Tribunal Colegiado de Circuito y a ella se acompañó la totalidad de constancias que integran el juicio de origen, en términos del artículo 178, fracción III, de la ley de la materia, lo...

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