Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 17 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004529
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2615. XXVII.1o.(VIII Región) 17 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), se advierte que, por regla general, si el quejoso no señala domicilio para oír y recibir notificaciones y no consta alguno en autos, éstas, aun las de carácter personal, deben practicarse por lista. Sin embargo, su fracción III prevé, como excepción, que cuando deba notificarse al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda y no conste en el expediente el domicilio o la designación de casa o lugar para oír y recibir notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, la petición será reservada hasta que el interesado llene la omisión, notificándose el trámite por lista. De lo que se colige que es dicha reserva y no el requerimiento para ratificar el desistimiento de la demanda de amparo la que debe notificarse por lista, pues el legislador previó que se reservara el trámite hasta en tanto se llenara la omisión respectiva. De ahí que el auto que ordena ratificar dicho desistimiento deba notificarse personalmente, al ser un acto de importancia trascendental, pues expresa la falta...

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