Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.35 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005759
Número de resoluciónVI.2o.C.35 C (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2452. VI.2o.C.35 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Aun cuando los artículos transitorios del decreto de reformas al Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, nada hubieran mencionado en relación con su ámbito temporal de validez, vinculado al momento de la contratación de créditos llevados a juicio; lo cierto es que este decreto no puede tener aplicación en asuntos que se refieran a créditos contraídos con anterioridad a las reformas de 2003, porque el artículo único transitorio de la reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 13 de junio del indicado año, excluye de la aplicación de ésta a los créditos contratados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto; lo que si bien, por la forma en que fue redactado, no tiene el alcance de exceptuar la aplicación de futuras reformas, como es el caso de las que acontecieron en 2011 y que instauraron el juicio oral mercantil, no puede desconocerse el impacto que dicha disposición transitoria genera sobre la aplicabilidad de las reformas mencionadas en último lugar. Así, presentada la demanda en fecha posterior a la entrada en vigor del decreto publicado en 2011, cuya pretensión se sustenta en un crédito contratado con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas de 2003, al resolver sobre las normas aplicables, debe considerarse que sujetar la controversia al Código de Comercio reformado en 2011, llevaría a aplicar de manera implícita las disposiciones reformadas en 2003, situación que contraviene lo que expresamente prohibió el legislador en el sentido de que no deben aplicarse las reformas a aquellas personas que hayan contraído créditos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto. Tampoco resultaría viable la aplicación del Código de Comercio anterior a 2003, así como la parte reformada de esta legislación en 2011, que estableció la vía oral mercantil, porque la aplicación exclusiva de los artículos que fueron reformados daría lugar a inconsistencias, pues...

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