Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2018 (Tesis num. IV.1o.A.20 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004912
Número de resoluciónIV.1o.A.20 A (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2018
Fecha01 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1325. IV.1o.A.20 A (10a.).

La firma es entendida como la suscripción que de un documento hace una persona mediante la colocación al calce de éste de las palabras o signos idóneos para identificarle y, por su carácter personalísimo, encuadra en aquellas cosas de las que sólo un individuo puede disponer. En ese sentido, es jurídicamente válido determinar que si se advierte la intención del actor de impulsar el juicio contencioso administrativo federal, ello configura una confesión tácita en términos del artículo 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, al ser reconocida la firma por su autor durante el curso del procedimiento, lo cual genera presunción de validez, con fundamento en los artículos 204 y 218 de la citada norma adjetiva, máxime que adminiculada con la prueba pericial en materia de grafoscopia ofrecida por el promovente, demuestra su manifestación expresa de voluntad de impulsar el juicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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