Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. XI.1o.A.T.28 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005850
Número de resoluciónXI.1o.A.T.28 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Fecha31 Marzo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1782. XI.1o.A.T.28 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La indemnización por daños y perjuicios a favor del contribuyente, establecida en el artículo 6o., párrafo cuarto, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puede derivar de: i) una pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; ii) la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido; iii) los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario; no obstante, el otorgamiento de los pagos correspondientes por este tipo de daño, deberá determinarse con base en ciertos criterios de valoración, sin incluir el relativo a que el Estado se presume siempre solvente, lo que no implica que los juzgadores deban condenarlo a satisfacer indemnizaciones excesivas solicitadas por las partes; por lo cual, siempre debe analizarse la naturaleza del daño ocasionado, la valoración de los derechos lesionados y el grado de responsabilidad de los sujetos involucrados. En ese sentido, por nociones de "daños" y "perjuicios", no debe entenderse a la erogación por concepto de honorarios profesionales, como parte de las costas en un juicio, sino de los daños -por ser un menoscabo que sufre el patrimonio del particular a raíz de la actuación ilegal de la autoridad, como consecuencia de la emisión de un acto irregular al incumplir con la obligación esencial de acatar la normatividad y que se materializa en sede jurisdiccional- establecido en la ley interna y el derecho convencional, que forma parte del pago que el particular tiene derecho a recibir; de ahí que su importe sea reclamable como indemnización. Consecuentemente, aplicando el contenido de la norma interna, el derecho convencional -obligatorio para el Estado Mexicano- y el principio hermenéutico pro personae, pueden reclamarse los...

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