Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. I.6o.C.9 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005838
Número de resoluciónI.6o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Fecha31 Marzo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1617. I.6o.C.9 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Si el apelante interpuso en tiempo su apelación preventiva y, también de manera oportuna y conforme a lo establecido en los artículos que regulan los recursos en el Código de Comercio, expresó agravios en escrito por separado, ello revela su interés en que un tribunal de superior jerarquía proceda a la revisión de las violaciones que en su opinión cometió el juzgador primigenio. Por tal razón, si el inconforme omitió cumplir con el requisito de expresar de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, ello de ninguna manera puede dar motivo a que el tribunal de alzada se abstenga del examen de los agravios expresados en contra de la violación adjetiva alegada, pues si el tribunal de apelación confirma la resolución recurrida con base en que no se satisfizo el apuntado requisito formal, y no por cuestiones de fondo, tal pronunciamiento torna realmente excesiva dicha formalidad y contraviene los principios de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, particularmente en lo que se refiere al derecho de contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo, principios que se encuentran reconocidos en los artículos 17 de la Constitución General de la República y en el 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esa forma, ante el incumplimiento de ese requisito formal, el tribunal de alzada debe ponderar si el recurrente ya había cumplido con las exigencias establecidas en la norma, al haber recurrido la resolución de que se trate de manera oportuna y al haber expresado agravios, en escrito por separado, también dentro de los plazos establecidos para ello; por lo que no es dable se exijan mayores requisitos que, incluso, tendrían que ser observados en un escrito distinto a aquel por el que se interpone el recurso preventivo y a aquel por el que se continúa con el trámite respectivo, pues la exigencia se realiza respecto del escrito por el que se expresen agravios en contra de la sentencia definitiva; menos aún, si se advierte que los agravios contienen argumentos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4611/2016)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 8 Marzo 2017
    ...los agravios y la confirmación automática de la resolución intermedia apelada. Lo cual fue apoyado por la parte quejosa en la tesis I.6o.C.9 C (10a.), sostenida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro: “APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 217/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 22 Abril 2015
    ...que puede ser excesivo y constituir, por ende, un obstáculo al libre acceso a la jurisdicción de segunda instancia. Así como la tesis I.6o.C.9 C (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II, página 1617, de rubro y texto siguientes:......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 31 Mayo 2016
    ...que puede ser excesivo y constituir, por ende, un obstáculo al libre acceso a la jurisdicción de segunda instancia." Así como la tesis I.6o.C.9 C (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1617 «y Semanario J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR