Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Marzo de 2014 (Tesis num. (V Región)2o.1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 28-03-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006079
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2014
Fecha31 Marzo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1936. (V Región)2o.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 117, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación establece: "El recurso de revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: a) D. contribuciones, accesorios o aprovechamientos". En tanto que el precepto 41, fracción II, cuarto párrafo, del ordenamiento mencionado, vigente a partir del 1 de enero de 2010, señala: "La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquel en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal". Así, de los dispositivos transcritos se advierte la actualización del fenómeno jurídico del conflicto aparente de normas, pues mientras la primera permite impugnar indiscriminadamente las resoluciones definitivas que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, la segunda establece una condicionante tratándose de las que se emitan con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones para el pago de contribuciones. Lo anterior, dada la acotación que denota la palabra "sólo", que el legislador utilizó para señalar que el recurso únicamente procederá contra el procedimiento administrativo de ejecución, donde podrán formularse agravios contra el crédito fiscal correspondiente. Por tanto, de acuerdo con el principio de especialidad, la norma especial desplaza la aplicación de la general, ya que de lo contrario, de nada serviría que el legislador hubiera reservado la aludida circunstancia, si de cualquier manera, el primero de los dispositivos citados abriría la posibilidad de impugnar toda determinación que implicara la imposición de un...

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