Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.2o.A.8 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005583
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2348. I.2o.A.8 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al establecer que la demanda con la que se da inicio al juicio de nulidad puede ser presentada vía correo certificado del Servicio Postal Mexicano cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala que deba conocer del asunto, siempre y cuando el envío se efectúe en el lugar en que resida, resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Carta Magna, así como en los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues si bien prevé dicho mecanismo de presentación para evitar que los gobernados tengan que trasladarse hasta la sede del órgano jurisdiccional, evitándoles gastos de trasporte y facilitándoles el acceso a la justicia contencioso administrativa, la condicionante referida resulta injustificada e inexplicable, puesto que desconoce que, en la práctica, puede existir un gran número de circunstancias por las cuales la parte actora se encuentre, al momento en que deba presentar su demanda de nulidad, en un lugar distinto de donde reside regularmente, sin que se advierta la existencia de una causa objetiva y razonable para que no pueda hacerlo desde donde se encuentre. Lo anterior es así, pues permitir que la demanda sea presentada por correo desde cualquier lugar donde se encuentre el interesado, en sí mismo no representa ninguna ventaja indebida para el actor en perjuicio del demandado, en tanto que no se traduce en la ampliación del término que tiene para impugnar el acto en cuestión, ni en que quede eximido de cumplir con los requisitos procesales correspondientes, y en cambio resulta una medida efectiva para evitarle gastos innecesarios de transporte y permitirle acceder a la justicia, pues en los casos referidos el texto de la norma lo obliga a regresar a su domicilio habitual a presentar la demanda por correo, o a acudir a la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala competente para entregarla directamente. En otras palabras, no se advierte qué bien jurídico o institución procesal se pretende salvaguardar con la prohibición de presentar la demanda en una oficina de correos distinta a la del lugar habitual de residencia del actor, a pesar de que el propio artículo establece que podrá señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte de la República -o incluso por Internet cuando se opte por el juicio en línea-, siendo así contradictorio...

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