Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. I.4o.A.93 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.93 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Número de registro2005602
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2621. I.4o.A.93 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La R.4.. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2012, establece que, entre otras, las mercancías clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la Tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE) (textiles y manufacturas), no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal, lo cual viola el derecho fundamental de libertad de comercio, contenido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello se considera así, pues, al evaluar dicha restricción conforme a los principios de admisibilidad, necesidad y proporcionalidad, no se advierte justificación alguna para su implementación que sea admisible constitucionalmente, además de que no es un medio necesario, indispensable o único para lograr el fin deseado, pues de la regla referida no se logra evidenciar que la justificación de la medida se encuentre apoyada en algún motivo objetivo y razonable, a efecto de excluir del depósito sólo a los textiles y sus manufacturas, pues, incluso, respecto de los diversos artículos que ahí se enuncian, y que también se impide que sean objeto del régimen de depósito fiscal, se encuentran las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas, relojes, artículos de jade, coral, marfil y ámbar ni vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02 y en la partida 87.11 de la TIGIE, los cuales, por el riesgo y consecuencias materiales que pudieran generar para el propio almacén general de depósito o de los que lo manejan, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR