Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. (I Región)1o.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008918
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1821. (I Región)1o.2 K (10a.).
MateriaComún

De la interpretación del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que cualquiera de las partes en el amparo indirecto que resienta una afectación por la concesión o negativa de la suspensión provisional puede interponer, por una sola vez, el recurso de queja ahí previsto; y, eventualmente permite su ampliación si se presenta en tiempo, pero no contempla su duplicidad. De manera que, si en diverso recurso de queja se impugna la misma determinación, debe desecharse el presentado en ulterior momento, aun cuando sea interpuesto dentro del término concedido para ello, en virtud de que dicha ley no establece la posibilidad de promover diversidad de recursos contra la misma resolución pues, estimar lo contrario, trastocaría la seguridad jurídica de las partes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Queja 309/2015...

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