Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. VI.1o.P.28 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008971
Número de resoluciónVI.1o.P.28 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1747. VI.1o.P.28 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme al artículo 157 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (actual Código Penal), el delito de motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público; c) empleen violencia en las personas o sobre las cosas; y, d) o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. En este sentido, no puede estimarse que la acción tumultuaria y violenta de un grupo de personas para impedir a la autoridad policiaca la ejecución de un mandato de autoridad, configure el antijurídico citado, ya que no se demuestra que con los actos perpetrados por los activos se amenace la estructura jurídica o material del Estado, o su organización política, intimidando a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación o evitar el cumplimiento de una ley; pues dicho antijurídico se...

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