Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. VI.2o.P.24 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.24 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008838
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1712. VI.2o.P.24 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si la autoridad judicial incrementa el grado de culpabilidad del sentenciado argumentando que por su edad, tenía la capacidad de distinguir "el bien del mal", tal conclusión contraviene el paradigma del derecho penal de acto por el que se ha decantado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si la autonomía de la persona se encuentra protegida bajo el concepto de dignidad humana a que se refiere su artículo 1o., respetándose la libertad de conciencia y el pensamiento del individuo, no es factible avalar una postura que introduce como parámetro en aquella labor la ponderación de un rasgo del pensamiento del individuo que se hace depender de si puede o no distinguir ciertos conceptos abstractos, en tanto que el derecho penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad...

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