Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. (I Región)4o.3 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008984
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1823. (I Región)4o.3 K (10a.).
MateriaComún

Del análisis integral de los artículos 3o., 21, 26, fracción II, incisos a) y b), 28, fracción II, 88 y 117, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se advierte que tratándose de autoridades responsables y terceras interesadas (salvo en el caso de particulares) que tienen su domicilio oficial fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo, el legislador determinó que la comunicación entre éste y las citadas autoridades, se llevaría a cabo por correo certificado con acuse de recibo, sin que estén obligadas las autoridades a señalar un domicilio en aquél, ni a presentar directamente ante el órgano jurisdiccional las promociones que realicen, pues no les es aplicable el artículo 23 de la ley mencionada, ya que éste se dirige al quejoso respecto de la presentación de la demanda, y al tercero interesado, tratándose de la primera promoción que se presente en el juicio de amparo. En consecuencia, si el recurso de revisión promovido por alguna de las citadas autoridades -que tienen su domicilio oficial fuera del lugar de residencia del órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo-, se remite por correo certificado con acuse de recibo a través de la oficina de Correos de México, ubicada en el lugar de residencia de dicha autoridad, debe tenerse como fecha de presentación, la que aparezca como la del depósito en la citada oficina, y no aquella en la que éste lo recibió.


CUARTO...

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