Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.3o.C.160 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.160 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008851
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1746. I.3o.C.160 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Ante la viabilidad de la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de medidas precautorias, las de aseguramiento previstas en éste, no pueden confundirse con las providencias precautorias establecidas en el Código de Comercio, al tener fines diferentes y, por tanto, situaciones jurídicas distintas. Ahora bien, de la lectura del artículo 384 del citado código federal se advierte que es apelable la negativa a decretar las medidas de aseguramiento, no así lo relativo a su concesión o decreto, de lo que se sigue que si la regulación de la institución dentro del código mercantil es insuficiente, dicha normatividad admite la posibilidad de que se apliquen supletoriamente las reglas del enjuiciamiento civil federal; lo que implicará que dicha supletoriedad al pretender colmar una deficiencia o insuficiencia por la falta total o parcial de la institución, que impide dirimir el caso planteado, al aplicarse la misma a un juicio ordinario mercantil, se permitirá la integración y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijan los principios aplicables a la regulación de la ley suplida, por lo que debe aceptarse que existe un reenvío del Código de Comercio (norma especializada) al Código Federal de Procedimientos Civiles (norma general), respecto al desarrollo de las medidas de aseguramiento, las cuales al existir el aludido reenvío se regirán conforme a la legislación procesal civil federal, sin poder aplicar en materia de recursos el Código de Comercio por no ser el que rige a la ley supletoria. De ahí que se actualice la excepción al principio de definitividad prevista por el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que con motivo de sus reformas obligan al órgano jurisdiccional a establecer si es clara y precisa la procedencia de un recurso contra el acto reclamado o que ante la duda, resulte optativo para el gobernado agotarlo o acudir al amparo; de ello se advierte que al estar ante la presencia de un recurso de dudosa procedencia porque en el juicio ordinario mercantil se aplican supletoriamente las medidas de apremio previstas por el Código Federal de Procedimientos Civiles mientras que las contempladas en el de Comercio permiten la interposición del recurso de apelación, en el caso de las reguladas por el primer ordenamiento no prevé recurso alguno para impugnarlas; de ahí que ante la duda de qué legislación es la que debe...

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