Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.3o.T.28 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008999
Número de resoluciónI.3o.T.28 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1857. I.3o.T.28 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 67/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO.", estableció que antes de dictar resolución, el juzgador debe examinar la naturaleza de las funciones atribuidas, al estar precisado en los artículos 6o., 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en qué supuestos se dará cada uno de los nombramientos, por lo que la denominación que se le atribuya no será determinante para establecer cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, pues debe atenderse a la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto; a la existencia o no de un titular de la plaza para la que se le haya nombrado, así como a la naturaleza de ésta, ya sea permanente o temporal. Asimismo, en la ejecutoria de la que derivó la citada jurisprudencia, se señaló que, tratándose de trabajadores de base, el demandado deberá justificar los supuestos de la ley respecto de su temporalidad. Bajo este contexto, no debe considerarse que la vigencia de...

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