Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. XXIV.1o.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.1o.3 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008966
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1733. XXIV.1o.3 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La regla prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, relativa a la vista que debe darse a la quejosa con la existencia de una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, no rige en el supuesto de que sea la propia quejosa quien solicita se decrete el sobreseimiento en el juicio, apoyándose en ese mismo motivo de improcedencia, resultando innecesario darle vista con lo que ella ya conoce e, incluso, solicitó.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR