Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. VI.2o.P.7 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.7 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008834
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1708. VI.2o.P.7 K (10a.).
MateriaComún

El Pleno del Más Alto Tribunal del País estableció en la jurisprudencia P./J. 39/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 11, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN DICTADAS ANTES DE TRES DEL ABRIL DE DOS MIL TRECE. EL PLAZO PARA PROMOVERLO A PARTIR DE ESA FECHA SE RIGE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y SI LOS SUPUESTOS QUE DAN INICIO A SU CÓMPUTO EN TÉRMINOS DEL DIVERSO 18 DE ESE ORDENAMIENTO ACONTECIERON CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR, EL REFERIDO PLAZO INICIA A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.", que el plazo para promover el juicio de amparo directo contra las sentencias condenatorias dictadas antes del 3 de abril de 2013, comienza a partir de ese día. De esta forma, pese a que este criterio fuera publicado con posterioridad al desechamiento de una demanda de amparo directo, por considerar que de acuerdo con la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo hasta de ocho años había precluido con anticipación al mencionado 3 de abril, debe tenerse presente que el último párrafo de su artículo 217 refiere que en ningún caso la jurisprudencia tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que a contrario sentido permite interpretar que sí es posible darle ese efecto en su beneficio. De ahí que, ante una nueva demanda de amparo contra la misma sentencia condenatoria, no puede operar la cosa juzgada en función del acuerdo anterior que desechó la primera, ya que se está ante un caso "similar" al que trata la jurisprudencia 2a./J. 8/2005, de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 313, de rubro: "COSA JUZGADA. NO EXISTE RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UNA COMUNIDAD AGRARIA, CUANDO EL MOTIVO DE...

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