Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. (IX Región)1o.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IX Regi
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008870
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1865. (IX Región)1o.5 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece, entre otras hipótesis, que el amparo adhesivo podrá promoverlo quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria para que, ante el juicio de amparo promovido por su contraparte, haga valer todas las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De manera que, si alguna parte del acto reclamado ocasiona un agravio personal y directo al adherente, entonces deberá impugnarla a través de un juicio de amparo directo principal y no adhiriéndose al que hubiese promovido su contraparte, lo que igualmente sucede con las violaciones al procedimiento, pues si éstas repercuten directamente en la parte del fallo que no fue favorable para el promovente, será a través del juicio de amparo directo que presente contra dicho fallo, en donde deberán hacerse valer. Así, cuando la parte que obtuvo sentencia favorable por cuanto ve a la acción principal, hace valer en amparo directo una violación procesal (en relación con una prueba que ofreció para acreditar los hechos contenidos en su escrito de demanda o contestación), la trascendencia de su actualización debe acotarse únicamente a la parte del fallo que no le...

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