Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.9o.T.43 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.43 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008913
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1769. I.9o.T.43 L (10a.).
MateriaLaboral

Si al contestar la demanda Petróleos Mexicanos se excepciona en el sentido de que llevó a cabo una investigación administrativa en términos de la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con su sindicato de trabajadores, debe demostrar los presupuestos de su excepción, entre ellos, haber comunicado a la sección sindical correspondiente con 3 días hábiles de anticipación a la rescisión del contrato de trabajo del operario, informándole las razones de esa determinación y los fundamentos legales en que la apoya, por lo que la observancia de dicha cláusula no está sujeta al arbitrio de las partes, ya que, de lo contrario, se perjudicarían los intereses de quienes son los representados por los signantes del pacto colectivo el cual, una vez suscrito, adquiere carácter imperativo y obligatorio, tanto para quienes lo suscribieron como para los que fueron representados al firmarlo, de manera que su cumplimiento engendra...

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