Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. XX.2o.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.3 K (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008860
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1817. XX.2o.3 K (10a.).
MateriaComún

Si el recurso de queja se interpone con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, contra la omisión de la autoridad responsable para proveer sobre el trámite de la demanda de amparo directo, pero si ésta acredita que levantó ese estado de abstención, al realizar las actuaciones pertinentes para que la demanda fuera turnada al Tribunal Colegiado de Circuito, debe declararse sin materia el recurso, al haberse subsanado esa omisión y obtenerse el fin buscado, ya que con ello desaparece el posible perjuicio que pudo causarse al promovente con la abstención de la responsable, sin perjuicio de que, en su caso, se le aplique la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la citada ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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