Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. (V Región)5o.18 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 24-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008974
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1761. (V Región)5o.18 P (10a.).
MateriaComún

La resolución que confirma la negativa de la orden de aprehensión con efectos de sobreseimiento por prescripción de la pretensión punitiva del Ministerio Público, tiene por efecto impedir que éste pueda allegarse de nuevos datos suficientes, para que con esta aportación se proceda contra el inculpado y, por ello, debe estimarse que el proceso penal no es susceptible de reanudarse y, por ende, que ha concluido. En consecuencia, contra dicha determinación procede el juicio de amparo directo, de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, por tratarse de una resolución que pone fin al proceso penal. Sin que sea obstáculo para lo anterior que la última parte del artículo citado prevea expresamente que: "Para efectos de esta ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional", y que conforme al artículo décimo transitorio de la propia ley, las referencias que en ésta se hagan respecto del "auto de vinculación a proceso" le serán aplicables a los autos de formal prisión en aquellos órdenes normativos donde aún no haya entrado en vigor el sistema de justicia penal a que se refiere la reforma constitucional de 18 de junio de 2008. Lo anterior, en virtud de que la disparidad entre los principios y las reglas que rigen en el sistema penal acusatorio y el sistema mixto (actual), así como la naturaleza y los efectos que producen los autos de vinculación a proceso y de formal...

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