Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. (V Región)5o.22 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008836
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1711. (V Región)5o.22 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán preferencia sobre cualquier otro crédito en los casos de concurso o quiebra, los que tengan a su favor los trabajadores, derivados del pago de salario o sueldos devengados en el último año, así como por las indemnizaciones. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 70/98, definió que los "salarios devengados en el último año", incluyen tanto los que el trabajador tiene derecho a percibir en retribución por su trabajo, como los caídos o vencidos que se le adeuden dentro de ese periodo. En este sentido, la retribución que percibe el obrero como pago de las horas extras laboradas, debe considerarse como un crédito preferente, pues su otorgamiento se ajusta a la definición de salario prevista en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, al derivar del trabajo prestado, sin que importe para ello la jornada en que fue realizado; máxime que, atendiendo a la función social del salario, ninguna razón existe para que no le sea sufragada al obrero la labor extraordinaria que no le fue pagada.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE...

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