Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.2o.A.16 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008911
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1765. I.2o.A.16 A (10a.).
MateriaLaboral

En concordancia con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2013 (10a.) y 2a./J. 58/2008, de rubros: "ISSSTE. DISTINCIÓN ENTRE SALARIO TABULAR Y TABULADOR REGIONAL PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." y "HOJA ÚNICA DE SERVICIOS EXPEDIDA POR LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y AGRUPACIONES AFILIADAS DEL ISSSTE. LOS DATOS EN ELLA ASENTADOS NO PUEDEN TOMARSE COMO ÚNICA BASE PARA CALCULAR LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, CUANDO EL TRABAJADOR ADVIERTA ERRORES U OMISIONES EN SU CONTENIDO.", el monto de las pensiones y prestaciones debe ser congruente con las aportaciones y cuotas de seguridad social efectuadas por cuenta de un trabajador, de las que se obtienen los recursos para cubrirlas, y para calcular dichos beneficios no existe obligación de atender sólo a los conceptos y cantidades que aparezcan en la hoja única de servicios cuando el trabajador advierta errores en las cantidades, omisión de alguno de esos conceptos, o datos distintos en los años de servicios. Luego, si un trabajador acredita que se le descontaba determinada cantidad para el fondo de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y dicho descuento, en función del porcentaje de aportaciones que le era aplicable de acuerdo con la ley de la materia vigente en ese momento, lleva a concluir que gozaba de un salario básico de cotización superior al consignado en la hoja única de servicios, es a este último al que debe estar dicho instituto para el cálculo de la pensión, pues sólo así se conseguiría que sea acorde con el monto de las aportaciones referidas, como lo estableció el Alto Tribunal, sin importar que no coincida con lo asentado en la hoja única de servicios.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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