Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. VII.4o.P.T.16 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.16 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008844
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1728. VII.4o.P.T.16 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 16, párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la posibilidad de realizar detenciones en flagrancia, entendiéndose por éstas, aquellas en que se sorprenda a una persona durante la comisión del delito; y como una segunda hipótesis, contempla que también existirá flagrancia cuando se detenga al probable responsable en el "momento inmediato posterior" a la comisión del delito, entendiendo por éste al que se genera con la persecución material del sujeto, es decir, durante su huida física u ocultamiento cuando se acaba de cometer el ilícito; disposición que es acorde con el artículo 7, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que prohíbe la detención arbitraria. Por su parte, el artículo 202, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, abrogado, prevé que en el caso de delitos graves, las personas pueden ser detenidas "dentro de las cuarenta y ocho horas" posteriores a la comisión del hecho delictivo, cuando sean señaladas como responsables por el ofendido, la víctima, por algún testigo o quien hubiese participado con ellos en la comisión del delito; cuando se encuentre en su poder el instrumento o producto del delito, o aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en éste, siempre que se haya iniciado la investigación ministerial y no exista interrupción en la persecución de la persona. Ahora bien, el citado precepto vulnera el derecho humano al debido proceso, por no respetar la ratio que gira en torno a la flagrancia, pues el Constituyente Permanente no autorizó aquella excepción para detener a una persona con una extensión de hasta cuarenta y ocho horas más de haber cometido los hechos delictuosos, lo que contraviene el mencionado artículo 16, párrafo quinto, constitucional, en tanto que sólo puede detenerse a una persona en el momento en que está cometiendo el...

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