Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. IV.3o.T.27 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008921
Número de resoluciónIV.3o.T.27 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1833. IV.3o.T.27 L (10a.).
MateriaLaboral

De conformidad con el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de confianza son susceptibles de despido si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, a pesar de que no coincida con las causas justificadas de rescisión previstas por el numeral 47 de la citada ley. Por tanto, para que se dé la causa de rescisión basta que el motivo aducido por el patrón sea razonable, aun cuando no configure una falta de probidad, ni sea de tal naturaleza que tenga que ser unánimemente aceptado. En ese entendido, si la demandada acredita que cumplió con el artículo 47 de la aludida ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, al haber entregado personalmente al trabajador de confianza, el aviso escrito que contiene la fecha y la causa de la rescisión de la relación laboral que se le atribuye, consistente en que su esposa, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y su hijo, crearon una empresa durante la época en que el actor laboraba para la empresa patrón, cuyo objeto social, en parte, es el mismo al de aquélla, que proporcionó servicios y productos a un mismo cliente, es obvio que existe un motivo razonable y objetivo que da pauta a rescindir la relación de trabajo, pues en términos del numeral 194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el referido trabajador tiene derecho a las ganancias obtenidas por la empresa de la que su esposa es socia; por lo que...

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