Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. III.2o.A.62 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.62 A (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Número de registro2008914
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1770. III.2o.A.62 A (10a.).
MateriaComún

El Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Guadalajara, Jalisco, fue elaborado, proyectado y aprobado en términos de las facultades -y obligaciones- con que cuentan las autoridades municipales, inmersas en los artículos 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción III y 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3o., 10 y 138 del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Por su parte, del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la sociedad y el Estado se encuentran interesados en la realización de las actividades municipales en esa materia para el bienestar colectivo, a más de que la finalidad de la elaboración de dicho plan es la de ordenar los asentamientos humanos y establecer medidas adecuadas, usos y reservas para el debido ordenamiento territorial, a efecto de planear y regular el crecimiento de los centros de población. En consecuencia, es improcedente conceder la suspensión provisional en el amparo contra el plan mencionado, pues con esa medida se privaría al Municipio del ejercicio de sus facultades para...

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