Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. II.2o.A.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 10-04-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.A.1 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2015 |
Fecha | 30 Abril 2015 |
Número de registro | 2008861 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1822. II.2o.A.1 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El precepto citado prevé la procedencia del recurso de queja en el juicio de amparo indirecto, contra las resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o puedan ser excesivas o insuficientes, sin que dentro de éstas se encuentren las que concedan la suspensión definitiva, aunque sólo pretenda impugnarse lo relativo a la fijación de la garantía para que surta efectos, establecida en los artículos 132 y 136, segundo párrafo, del ordenamiento mencionado, pues al constituir ese aspecto un requisito de efectividad de la medida cautelar, es parte de aquella resolución, de la que no puede desvincularse, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 25/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 13, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD.". De ahí que dicho recurso sea improcedente en la hipótesis descrita, aunado al hecho de que el legislador, al disponer en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la propia ley, la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que nieguen o concedan la suspensión en el amparo indirecto, determinó el medio idóneo para controvertir la garantía fijada en éstas, máxime que de no asumir dicho criterio, por una parte, se llegaría al absurdo de considerar la existencia de dos recursos contra una misma...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 233/2015)
...la procedencia del presente recurso de queja, lo que procede es desecharlo... (…) El criterio de referencia está contenido en la tesis aislada II.2o.A.1 K (10a.) de ese Tribunal Colegiado de Circuito, que expresa: RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...la procedencia del presente recurso de queja, lo que procede es desecharlo..." El criterio de referencia está contenido en la tesis aislada II.2o.A.1 K (10a.) de ese Tribunal Colegiado de Circuito, que "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.......