Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Abril de 2015 (Tesis num. I.9o.T.44 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-04-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008910
Número de resoluciónI.9o.T.44 L (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2015
Fecha30 Abril 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II ; Pág. 1741. I.9o.T.44 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece: "La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales.". De lo anterior, se concluye que la carga de la prueba en relación con la jornada de trabajo corresponde al patrón, excepto cuando se reclame una jornada extraordinaria que exceda de 9...

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