Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. VII.2o.T.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009633
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1734. VII.2o.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que cuando el trabajador ocupe una categoría de "pie de rama", su jubilación o pensión debe ser calculada considerando la categoría inmediata superior, sin definir lo que es "pie de rama", pero que debe entenderse, conforme al artículo 4 del reglamento de escalafón, como el puesto de menor jerarquía de una rama del servicio, de donde se advierte que "rama" es la agrupación de categorías que corresponden a un mismo escalafón, acorde al tabulador de sueldos; y, que las definiciones de ramas y categorías, quedan sujetas a los términos del tabulador de sueldos y profesiogramas, así como a sus modificaciones. Por su parte, del artículo 5 del Reglamento de Bolsa de Trabajo, se obtiene la definición pretendida, pues al respecto señala: "Para los efectos de este reglamento se considera pie de rama a la primera categoría de una rama de trabajo con movimientos escalafonarios, y categorías autónomas a las señaladas de esta manera en el tabulador de sueldos del contrato colectivo de trabajo.". Por tanto, de la interpretación armónica de dichos artículos se concluye que el "pie de rama", al que se refiere el mencionado artículo 21 es la primera categoría de una rama de trabajo que, a su vez, deriva de una agrupación de categorías correspondientes a un mismo escalafón, de acuerdo al tabulador de sueldos, mientras que las categorías autónomas se prevén expresamente en el tabulador de sueldos del contrato colectivo de trabajo. De ahí que, si en el sector de médicos del citado organismo existen los puestos de: "médico general", "médico no familiar" y...

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