Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. XXII.4o.1 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.4o.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009629
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1723. XXII.4o.1 C (10a.).
MateriaConstitucional, Civil

La institución compensatoria regulada por el numeral 268 del Código Civil del Estado de Querétaro (vigente a partir del 22 de octubre de 2009), tiene como finalidad resarcir los costos de oportunidad generados en el patrimonio del cónyuge que asumió las cargas domésticas y familiares, equilibrando a su favor el caudal conformado durante el tiempo en que se encargó de dicha labor y que no estuvo en aptitud de emplear su fuerza de trabajo para obtener ingresos propios. En esta lógica, en el caso de divorcio necesario, la segunda porción del párrafo primero del precepto legal en comento, en cuanto exige para la procedencia de la compensación que el cónyuge demandante carezca de bienes propios, contraviene el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 23, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues impide la tutela del derecho a la igualdad de prerrogativas y responsabilidades de ambos cónyuges derivados de la disolución del vínculo matrimonial y, por ello, restringe el derecho de protección a la familia. Lo anterior por ser una condición ambigua e inflexible que hace prácticamente nugatorio acceder a dicha figura en aquellos casos en que, no obstante la parte demandante se hubiese allegado de un caudal propio durante el matrimonio, los bienes que lo conformaran fueran notoriamente inferiores en proporción a los que constituyen el caudal del otro cónyuge, lo que implica un desequilibrio entre los patrimonios de ambos consortes, en detrimento de una justicia distributiva. En ese tenor, el órgano jurisdiccional que dirima sobre la procedencia de esta prestación, debe ejercer oficiosamente un control de convencionalidad respecto de aquel requisito, proceder a inaplicarlo y, en su lugar...

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