Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. I.1o.A.26 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 03-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.26 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009557
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1655. I.1o.A.26 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decidió la contradicción de tesis 317/2013 se colige que, a través de la diversa que coloca en situación de retiro a un militar, se definen, esencialmente, dos prerrogativas, a saber: a) el haber que por tal motivo percibirá, y b) el grado que tendrá como miembro inactivo de la milicia; prestaciones que si bien tienen un origen común, esto es, la actualización de un motivo para darlo de baja del servicio activo, lo cierto es que tienen una naturaleza diversa, pues la primera versa sobre un aspecto estrictamente económico, mientras que la segunda está relacionada con el estatus (grado jerárquico) que, en su situación de retiro, tendrá dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En ese contexto, si se toma en cuenta que conforme al artículo 14, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio de nulidad sólo procede en contra de aquellas resoluciones cuya materia de examen verse sobre prestaciones de seguridad social de carácter pecuniario en favor de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, de sus familiares o derechohabientes, se concluye que el juicio contencioso administrativo no es la vía para...

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