Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. I.9o.P.84 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.84 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009571
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1751. I.9o.P.84 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El nuevo mandato contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica que los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, deben complementarse con los que se contengan en los tratados internacionales, conjunto normativo que forma el llamado "bloque de constitucionalidad", para determinar el marco jurídico en el cual debe realizarse el control de convencionalidad; además, los Jueces están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Así, de la hermenéutica de los artículos 1o. -interpretación conforme-, 17 -acceso efectivo a la justicia-, 20, apartado B, en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 2008 -derechos de la víctima u ofendido- y 133 -jerarquía de la Ley Suprema y de los tratados internacionales-, todos de la Constitución Federal; 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12, 14 y 124 de la Ley General de Víctimas; 80, 414, 415, 416, 417, fracción III y 418 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en correlación con los precedentes de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, se concluye que a la víctima u ofendido debe dársele la oportunidad de ser escuchado cuando estén de por medio sus intereses y derechos, con independencia de que su coadyuvancia no esté legitimada procesalmente, porque es parte independiente del Ministerio Público y con iguales prerrogativas, además de que las resoluciones judiciales pueden causarle perjuicio en alguno de sus derechos fundamentales. En este sentido, aunque la víctima no interponga el recurso de apelación contra la resolución que niega la orden de aprehensión contra el inculpado, y sólo lo promueva la representación social, si aquél formuló alegatos ante la Sala, ésta debe analizarlos, en atención a un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos. Lo anterior, por ser acorde con el principio pro persona, ya que debe otorgárseles mayor participación a las personas que reúnan esa calidad en el proceso penal, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos fundamentales...

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