Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. III.5o.C.28 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009634
Número de resoluciónIII.5o.C.28 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1736. III.5o.C.28 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Resulta inaplicable a los citados medios preparatorios a juicio lo establecido en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, vigentes hasta el 26 de diciembre de 2014, dado que contienen reglas generales aplicables a los juicios mercantiles respecto de la procedencia del recurso de apelación considerando el monto del negocio; así, el primer párrafo del citado artículo 1339 expresamente dispone que son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos. Ello se reitera en el numeral siguiente, al negarse el acceso al recurso de alzada aludiendo específicamente a los "juicios mercantiles", cuando por la cantidad reclamada se sustancien en juzgados de paz o de cuantía menor, así como en el supuesto de que el valor del mismo sea inferior a la citada cantidad, en la hipótesis de que sea un J. de primera instancia el que conozca del proceso, dicha regla está indicada para los autos, acuerdos, interlocutorias y sentencias, es decir, en general, para actos emitidos en la tramitación y para las resoluciones dictadas en el juicio mercantil, lo que excluye a los actos procesales (medios preparatorios) que se lleven...

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