Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. III.1o.A.22 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009619
Número de resoluciónIII.1o.A.22 A (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1658. III.1o.A.22 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los avecindados son definidos como los aspirantes a obtener la calidad de ejidatarios, quienes pueden acceder a la asamblea general, pues al ser reconocidos con dicha calidad se les otorga un lugar dentro del núcleo de población y una situación jurídica particular con derechos y obligaciones propios, convirtiéndolos así en sujetos reconocidos de derecho agrario y de la clase campesina, al lado de los ejidatarios y comuneros. Sin embargo, de ello no se sigue que el plazo de noventa días naturales con que cuenta un ejidatario o poseedor regular para impugnar la asignación de tierras por la asamblea, le sea aplicable también al avecindado reconocido, porque esa regla prevista en el artículo 61 de la Ley Agraria prevalece cuando el afectado fue citado legalmente a la asamblea, tiene voz y voto y, además...

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