Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2015 (Tesis num. III.4o.C.38 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-07-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.38 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2015
Fecha31 Julio 2015
Número de registro2009639
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II ; Pág. 1745. III.4o.C.38 C (10a.).
MateriaComún

No obstante que el artículo 129 de la Ley de Amparo abrogada no restringe el derecho del quejoso para solicitar la devolución del billete de depósito que exhibió dentro del incidente de suspensión, una vez transcurrido el lapso de seis meses que dicha norma otorga a la parte tercera perjudicada para promover el incidente de reclamación de daños y perjuicios, sin que éste se tramitara, lo objetivamente incuestionable es que el citado dispositivo legal debe interpretarse de manera armónica con el 36 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación que, al respecto, establece que los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal constituidos en dinero o en valores, inclusive, los intereses que en su caso generen, prescribirán a favor del fisco federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su...

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