Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.25 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009522
Número de resoluciónII.1o.25 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2316. II.1o.25 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 166 y 201 del citado código, abrogado, eran omisos en establecer cuándo surtían efectos las notificaciones, siendo su redacción similar al artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 367/2012, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).", sin embargo, esta jurisprudencia no es aplicable, ni por analogía, al nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, porque con motivo de las reformas y el cambio de método de ordenamiento del referido código procesal civil, los capítulos VIII, denominado "De los plazos judiciales" y IX, intitulado "De las notificaciones y citaciones", ambos del título séptimo del libro primero, se eliminó la expresión "surtir efectos", provocando que la legislación actual sea clara al establecer que los plazos que deben computarse conforme a dicho ordenamiento empezarían a correr el día siguiente de practicada la notificación, lo cual puede corroborarse, incluso, de la consulta de la exposición de motivos respectiva, en la que se estableció que con el propósito de modernizar el marco jurídico, se ordenó que las notificaciones surtirían efectos el día en que se practicaran y que los plazos legales se computarían a partir del día siguiente de la notificación, con el propósito de agilizar los procedimientos civiles, entre otras cuestiones, quedando generalizado en el artículo 1.149 del referido código, que dice: "Los plazos empezarán a correr al día siguiente de practicada la notificación.". En ese sentido, no entraña ninguna inseguridad al momento de computar el plazo para ejercitar los derechos o acciones relacionados con las resoluciones que se notifican, entre otras, la promoción del juicio de amparo, dada la claridad de redacción del mencionado artículo 1.149, es decir, aun cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México no señala expresamente cuándo surten efectos las notificaciones, ello queda en evidencia cuando se observa cuál fue el propósito del legislador al redactarlo en los términos en que lo hizo. De ahí que...

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