Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.2o.A.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009432
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2315. II.2o.A.2 A (10a.).
MateriaConstitucional

Del precepto citado deriva que cuando los particulares no señalen, en el primer escrito que presenten, domicilio en el Municipio donde resida la Sala ante la que promuevan, para que en él se realicen las notificaciones personales indicadas en el ordenamiento mencionado, se les requerirá para que lo hagan en un plazo de tres días, con el apercibimiento que, de no hacerlo, las notificaciones que deban ser personales se efectuarán en los estrados de la propia Sala. Por su parte, los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, como género, el derecho humano de acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, en tanto que los artículos 8, numeral 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, cuyo decreto promulgatorio se publicó el 7 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, prevén mecanismos que tienden a especificar y a hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia sin discriminación alguna. Ahora bien, el hecho de que el artículo 233 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México permita que las notificaciones que deban ser personales se efectúen en los estrados de la Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ante la que los particulares promuevan su primer escrito cuando, previo requerimiento, no precisen domicilio dentro del Municipio donde aquélla reside, no establece un trato diferenciado que viole el...

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