Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.5o.C.8 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009302
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1947. I.5o.C.8 K (10a.).
MateriaComún

Cuando en el juicio de amparo se aduce violación a los derechos sustantivos previstos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, debe considerarse la naturaleza jurisdiccional del acto reclamado, emitido conforme a la regulación procesal y sustantiva correspondientes, por lo que tales derechos no se ven materialmente afectados, como se deduce de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo. Al establecerse en dicha norma que el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, y que por éstos debe entenderse a los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Ley Fundamental o tratados en los que el Estado Mexicano sea parte; ello implica que no cualquier afectación a estos derechos es apta o suficiente para justificar la procedencia del amparo, pues debe tratarse de una afectación material o directa. Los derechos fundamentales de audiencia o debido proceso, y de autoridad competente, tratándose de actos materialmente jurisdiccionales, incluso, el de acceso efectivo a la jurisdicción, no son de aplicación y eficacia material inmediata, sino que ello se logra a través de la regulación normativa secundaria, pues es en las codificaciones procesales en las que se detallan y determinan los procedimientos que deben cumplirse para la tutela de los derechos sustantivos de los gobernados, ya que en ellas se contienen la forma y términos en que aquéllos pueden ejercerse. En los actos jurisdiccionales, que derivan de procedimientos legalmente regulados, es posible que la inobservancia de las normas procesales pueda trascender a una afectación de los derechos fundamentales reglamentados en las leyes secundarias; casos en los que se está ante una vulneración al principio de seguridad jurídica y al derecho del gobernado a la legalidad de todo acto autoritario que pueda trascender a su esfera jurídica, en forma de molestia o de privación. La afectación a los derechos humanos previstos en preceptos constitucionales o convencionales, que son la base de la...

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