Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. II.1o.29 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.29 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Número de registro | 2009322 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2311. II.1o.29 C (10a.). |
Materia | Civil |
El artículo 7.816 del Código Civil del Estado de México establece: "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída.". Lo anterior no debe interpretarse en el sentido estricto de que es indispensable que en el documento que confiere el mandato, deba estipularse cuál fue el motivo que dio como origen la cláusula de irrevocabilidad. Ello es así en razón de que, cuando se realiza un mandato de esas características, debe demostrarse ante el notario público que lo suscriba, la existencia del contrato bilateral o la obligación contraída con anterioridad a fin de que plasme la cláusula de irrevocabilidad, de suerte que si no se demuestra, no es factible agregar la cláusula en comento; por ende, no puede desvirtuarse la existencia del contrato bilateral o de la obligación contraída con anterioridad, por el simple hecho de que no se encuentre plasmada la cláusula de irrevocabilidad en el documento que contiene el mandato.
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