Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.2o.A.17 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.17 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009448
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2443. I.2o.A.17 A (10a.).
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 49 bis de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al prever que en los juicios de lesividad podrá autorizarse la suspensión de las actividades que el particular realiza al amparo del acto cuya lesividad se alega, si de continuarse con éstas se afecta el entorno urbano, el medio ambiente, la debida prestación de servicios públicos o la seguridad de las personas, sin prever una garantía a cargo de la autoridad para responder por los daños que pueda causar al gobernado, ni una contragarantía para que este último pueda levantar la medida y continuar con las actividades suspendidas, no vulnera el principio de equidad procesal, derivado del artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General de la República. Ello es así, puesto que esa medida persigue un fin constitucionalmente válido y razonable, pues ha sido acotada a casos específicos en los cuales la ejecución de los actos que un particular realiza bajo la tutela de un acto de autoridad que se tilda de ilegal, pueda generar afectaciones a bienes de interés...

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