Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.8o.T.4 L (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009324
Número de resoluciónI.8o.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2331. I.8o.T.4 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si en autos se demostró que las actoras ejercitaron el derecho contractual a recibir su pensión de viudez durante el término que eligieron sus benefactores, el cual ya se cumplió y liberó a Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, de cubrir las pensiones correspondientes en los términos estipulados en el pacto colectivo, esto no es obstáculo para que las demandadas no absorban el costo del mínimo vital. En otras palabras, deben garantizar la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual de las viudas, tales como la asistencia médica, lo que puede lograrse cubriendo una pensión de viudez, equivalente a la mínima que prevé la anterior Ley...

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