Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. (IX Región)1o.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IX Regi
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009514
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2084. (IX Región)1o.4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 79, fracción VI y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que en materias diversas a la penal, agraria y laboral opera la suplencia de la queja deficiente en los conceptos de violación y en los agravios cuando el órgano jurisdiccional advierta que existió contra el quejoso o particular recurrente una violación evidente de la ley que lo dejó sin defensa, siempre y cuando se formulen motivos de disenso para controvertir la actuación combatida. En ese sentido, cuando el acto reclamado lo constituye la omisión o ilegalidad en el emplazamiento de un juicio, procede la suplencia de la queja deficiente, de conformidad con esa disposición, toda vez que esa simple manifestación del quejoso constituye, por sí misma, un concepto de violación mediante el cual se controvierte la legalidad de esa actuación y, por ende, obliga al juzgador de amparo a analizar dicho acto procesal de trascendencia relevante, dada su importancia con las demás formalidades del procedimiento, desde diversas perspectivas no planteadas frontalmente por el inconforme, pues con su solo señalamiento como acto reclamado se cumple con la exigencia de formular un planteamiento que puede ser mejorado en ejercicio de la suplencia de la deficiencia de la queja. Tal conclusión se corrobora al considerarse que, de pretender mayores solemnidades o exigencias...

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