Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. XXII.4o.1 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.4o.1 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009372
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1954. XXII.4o.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Como la existencia de un acto de autoridad no puede, lógicamente, hacerse derivar de la actitud del particular frente al mandato legal, sino de la conducta observada por aquélla, en los casos en que éste no se determinó, motu proprio, la cantidad líquida a pagar, mediante la realización de las operaciones aritméticas encaminadas a fijar su importe a través de la fórmula establecida en las leyes hacendarias, no puede considerarse como una autodeterminación o autoliquidación. De ahí que cuando un particular, al actuar en un plano equivalente al de autoridad, derivado del otorgamiento en su favor de la concesión de un servicio público, por ejemplo, el de relleno sanitario y de las facultades otorgadas por una norma, como el "Acuerdo que autoriza la actualización de las tarifas por el servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos, así como la que pagarán los usuarios del servicio por el depósito de residuos sólidos no peligrosos en el relleno...

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