Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.6o.T.133 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2009342 |
Número de resolución | I.6o.T.133 L (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2466. I.6o.T.133 L (10a.). |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
El artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo, otorga la facultad al patrón de rescindir la relación de trabajo a un empleado de confianza si existe un motivo razonable de pérdida de la misma, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. La disposición referida encuentra su justificación en la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores de confianza, como son, principalmente, dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, las cuales implican una estrecha relación entre el obrero y el patrón, de modo que, siendo la confianza el elemento principal de operación entre el patrón y el obrero, quien incluso, en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, es considerado como representante de aquél, obligándolo en sus relaciones con los demás trabajadores, se consideró conveniente establecer una causa distinta de las señaladas por el artículo 47 de la ley laboral, para rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón, consistente en la pérdida de la confianza. Ahora bien, otra particularidad relativa a la rescisión de la relación laboral, por pérdida de la confianza, derivada del precepto citado en primer término, consiste en que para rescindir el contrato individual de trabajo no es necesario acreditar una falta de probidad, ni una causa justificada de rescisión a las que se refiere el citado artículo 47, pues únicamente basta invocar un motivo razonable de pérdida de la confianza, que en opinión del patrón estime, con base en hechos objetivos, que la conducta del operario no le garantiza la plena...
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