Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. VI.2o.P.29 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 12-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.29 P (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009394
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2325. VI.2o.P.29 P (10a.).
MateriaComún

Si por considerar que la conducta no encuadraba en el tipo penal, la Sala confirmó el auto del Juez de origen que negó la orden de aprehensión solicitada contra el indiciado y la víctima u ofendido del delito acude al juicio de amparo sin haber agotado el recurso de apelación contra dicha resolución de primera instancia, en virtud de que no le fue notificada, y sólo lo promueve el Ministerio Público, esa situación no actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, correlativo del 61, fracción XIII, de la ley actual. Lo anterior, atento a la postura asumida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a que es primordial salvaguardar el derecho que tiene la víctima u ofendido de ser debidamente notificado de las actuaciones practicadas por el representante social, tanto en la averiguación previa como en el proceso, así como en el propio juicio constitucional; de ahí que ante la falta de notificación al ofendido de la negativa de la orden de aprehensión, se advierta que no estuvo en aptitud de tramitar la segunda instancia, menos estimar que la consintió; máxime que el artículo 46, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece que las resoluciones apelables deberán notificarse a todas las partes, incluido el ofendido. Consecuentemente, este órgano colegiado hace un replanteamiento del criterio contenido en la tesis VI.2o.P.15 P (10a.), de rubro: "AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI QUIEN ACUDE AL JUICIO ES EL OFENDIDO DEL DELITO Y OMITIÓ INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN Y SÓLO LO HIZO EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO PUEBLA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2445, y...

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