Tesis Aislada num. IX.1o.19 L (10a.), Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis Aislada)
Emisor: | Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito |
Número de Resolución: | IX.1o.19 L (10a.) |
Localizacion: | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1942. IX.1o.19 L (10a.). |
Materia: | Laboral |
Fecha de Publicación: | 30 de Junio de 2015 |
ACTAS ADMINISTRATIVAS. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR CONFORME A LOS ARTÍCULOS 56, 57 Y 58 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
Los citados preceptos regulan el procedimiento que deben seguir las instituciones públicas de gobierno para cesar al trabajador sin incurrir en responsabilidad y, al respecto, establecen que el titular de la institución pública respectiva deberá levantar acta administrativa en la que se oirá en defensa al trabajador, con la intervención de la representación sindical; que en ésta se asentarán los hechos con la mayor precisión y se tomará la declaración al afectado, oyendo a los testigos de cargo y descargo, debiendo recibirse las pruebas necesarias, así como que las actuaciones deberán firmarse con dos testigos de asistencia y entregar copia legible al trabajador afectado en los casos de abandono de empleo o servicio, prisión y demás casos en que por su naturaleza no pudiere estar presente. Por tanto, el acta administrativa que satisface dichos requisitos debe tenerse por válida, aunque previamente a su levantamiento, en diversa acta se hagan constar los...
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